domingo, 2 de diciembre de 2012

CRISTIAN QUERIA HACERTE UNAS CONSULTAS... EL TEXTO DE GUZMAN DE LA PRIMERA PARTE, QUE CAPITULOS ENTRAN? EL MANUAL DE BAYTELMAN, ADEMAS DE LA TEORIA DEL CASO , ES UTIL PARA ESTUDIAR ACERCA DEL INTERROGATORIO EL CONTRAEXAMEN Y ALEGATOS? ( YA QUE EL CONTENIDO DEL MANUAL ES SOBRE EL CODIGO PROCESAL CHILENO, NO EL ARGENTINO) EN CUANTO A JUICIO POR JURADOS, DEBEMOS VER LOS VIDEOS SOBRE INSTRUCCIONES AL JURADO Y LOS DEL DR. BOVINO O ESTUDIARLO DE UN TEXTO EN ESPECIAL? GRACIAS!

4 comentarios:

Alumnos dijo...

Estaría bueno si pudieran darnos algunas pautas para tener en cuenta el día del examen.

CP dijo...

En cuanto al texto de Guzmán, deben ver lo mismo que han estudiado para el parcial (el texto está en la cuenta de gmail). El manual de Baytelman les será útil para todo lo atinente a técnicas de litigación (teoría del caso, alegatos, interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos y peritos, Etc., lean también el punto sobre "objeciones"); no tiene mayor importancia que sea una manual de Chile porque lo que interesa de allí son cuestiones prácticas (cómo llevar a cabo los actos referidos) y no el modo en que el derecho procesal chileno regula la cuestión (ignoren las cuestiones netamente procesales); aquí recuerden especialmente las diferencias que vimos en clase entre el modo en que deberían llevarse a cabo los interrogatorios y contrainterrogatorios y el modo en que regula la cuestión el CPP Nación (que no diferencia entre examen y contra). En cuanto a "juicio por jurados" deberían ver los videos de Bovino, el video sobre "Qué son las instrucciones" (vean los posts del 2/11 y del 4/11 donde está claro qué deben ver), y tener presente lo visto en clase sobre el tema (presten atención al tema "instrucciones"). Finalmente, tengan en cuenta que si bien estrictamente no es un curso sobre derecho procesal, quienes quieran despejar dudas sobre cuestiones procesales en relación a los medios de prueba vistos podrán acudir a Cafferata. Saludos y suerte.
Cristian

Alumnos dijo...

Cristian, al decir que se tiene la conviccion para condenar mas alla de toda duda razonable, quiere decir que se superó la duda razonable, o que duda razonable siempre hay ya que es casi imposible llegar a la verdad material, y aunque haya duda razonable se puede condenar?

CP dijo...

Para comprender bien el tema de la "duda razonable" ver el video del caso "Casey Anthony" (lo hemos dado como obligatorio), puntualmente podrán encontrar una explicación al respecto en el minuto 14:27 (URL: http://www.juicioporjurados.org/2011/12/videos-instrucciones-al-jurado-caso.html).

IMPORTANTE: No olviden que tal como se aclara en la sección "Instrucciones y pautas de publicación" TODOS los comentarios DEBEN SER FIRMADOS (estamos respondiendo comentarios sin saber quien está preguntando).