jueves, 13 de septiembre de 2012

Certeza positiva y "duda razonable"

VIDEO INTERESANTE

En relación a una de las cuestiones que surgieron en la clase de hoy, a continuación se sube un video, que es un pequeño fragmento de las instrucciones que el juez Belvin Perry impartió al jurado en el caso "Casey Anthony" (caso mediáticamente célebre en EEUU).

El fragmento corresponde a las instrucciones sobre lo que nosotros llamaríamos "in dubio pro reo", y puntualmente allí se explica cuándo podría considerarse superado ese estado de "duda razonable" (o en nuestros términos, cuándo puede considerarse alcanzado un estado de certeza positiva respecto de la acusación).

ACLARACIÓN: en la clase de hoy una alumna advirtió un equívoco terminológico y tenía razón: en el sistema norteamericano el acusador debe probar la culpabilidad "más allá de toda duda razonable", es decir, debe probar que no existe ese estado de duda (frente al cual correspondería un veredicto de "no culpabilidad").

Sin embargo, haciendo a un lado el traspié terminológico, la afirmación efectuada hoy es correcta: concretamente, la certeza es un estado de convicción, que sólo puede ser tan absoluto como lo sea la "verdad" en cada caso concreto.

El video es muy gráfico al respecto, y al explicar cuándo puede ser considerada culpable la acusada dice que: "una duda razonable no es cualquier mera duda posible, duda especulativa, imaginaria o forzada. Tal duda no debe influenciarlos a dar un veredicto de no culpabilidad si es que tienen la firme convicción de que es culpable".





1 comentario:

EZEQUIEL AIZENBERG dijo...

JUSTAMENTE LA DUDA RAZONABLE ES EL LIMITE A LA VERDAD ABSOLUTA ( QUE NUNCA ESTA PRESENTE EN UNA SENTENCIA). AL CONDENAR EXISTE LA CERTEZA POSITIVA Y NO PUEDE HABER DUDA MAS ALLA DE LA RAZONABLE, ES DECIR QUE LA DUDA RAZONABLE ES POSIBLE QUE EXISTA SIEMPRE,POR ESO ES RAZONABLE, Y NO INFLUYE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA.